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La Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias, ha puesto en marcha el Registro Telemático de los Desfibriladores Externos Automatizados (DEA) en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/salud/rda/ a través del cual se puede comunicar la instalación, modificación, uso o baja de los desfibriladores que se implanten fuera del ámbito sanitario en Andalucía.
La notificación telemática a través del nuevo Registro permite que el Servicio de Emergencias Sanitarias 061 de Andalucía, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, disponga de un mapa completo y actualizadode los desfibriladores que se encuentran instalados fuera del ámbito sanitario en Andalucía. Esta información posibilitará a los Centros Coordinadores de Emergencias actuar con mayor agilidad, eficacia y eficiencia a la hora de activar la ‘cadena de supervivencia’ y mejorar la respuesta asistencial ante una parada cardíaca.
Con esta herramienta, se facilita el proceso obligatoriode notificar la instalación de un desfibrilador o cualquier modificación que se realice en el que ya está instalado, como puede ser un cambio de tipode desfibrilador, de ubicación, de persona responsableo su baja definitiva.
Este Registro Telemático está al servicio de las personas o entidades que ostentan la responsabilidad del desfibrilador, ya sea una persona jurídica o física, responsables a su vez de la gestión o explotación del espacio o lugar donde se encuentre el DEA. En el caso de persona física individual, también puede realizar el procedimiento de notificación a través del formularioque se encuentra en la página web de la Consejería de Salud y Familias, si bien la vía preferentees el Registro Telemático.
Normativa
Desde 2012, Andalucía dispone de normativa que regula la instalación obligatoria de desfibriladores. Así, el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y crea su Registro y una Comisión de Seguimiento, de modo que establece los lugares que obligatoriamente deben disponer de un desfibrilador, cómo se debe comunicar, o qué personas están habilitadas para su uso. Esta norma se complementa con la Orden de 8 de abril de 2021 por la que se regula la comunicación telemática de la instalación y del uso de un desfibrilador, modificando los anexos I y II del Decreto inicial.
Hay que destacar que la formaciónnecesaria para el uso de desfibriladores externos automatizadosfuera del ámbito sanitario también ha sido regulada, a través de la Orden 4 de junio de 2013.