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Medio Ambiente regula la recolección de setas en la provincia de Málaga

Desde hace décadas los propietarios de fincas demandaban que la actividad se regulara, para evitar los abusos existentes y la expoliación de este aprovechamiento dentro de sus propiedades.

Esta resolución, publicada en el BOJA de 29 de julio de 2021 reconoce que las setas son un aprovechamiento más dentro de las fincas privadas y que el acceso a las fincas para su recolección requiere autorización expresa de los propietarios de los terrenos. La vigencia de la resolución que regula la actividad de recolección de setas en la provincia de Málaga será hasta el 31 de mayo de 2022.

Por otra parte, la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Málaga no precisa autorización de la Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:

  1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo que no superen los tres kilogramos de peso por persona y día.

  2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

  3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. No obstante lo anterior, podrán recogerse otras especies o ejemplares de las comestibles en otros estados y tamaños, con fines científicos, medicinales, divulgativos u otros relacionados con su conservación previa autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible.

  4. Se prohíbe la recogida de setas durante las horas nocturnas de acuerdo a los horarios de salida y puesta de sol indicados por el Instituto Geográfico Nacional para la provincia de Málaga que pueden ser consultadas en la página web http://astronomia.ign.es/hora-salidas-y puestas-de-sol. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas, ni otras fuentes de luz artificial.

  5. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado en cestas o recipientes de mimbre, paja, caña u otros materiales que por su estructura permitan la dispersión de las esporas.

  6. La recogida en pequeñas cantidades será gratuita en los montes públicos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Málaga, y no requerirá autorización salvo en las Zonas de Reserva de los Espacios Naturales Protegidos y cuando expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos.

  7. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible podrá restringir temporalmente el libre acceso a los montes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma para la recolección de hongos o cualquier otra actividad siempre que así lo acuerde mediante resolución motivada por razones de seguridad relacionados con condiciones climáticas adversas, la prevención o extinción de incendios forestales, la realización de obras y trabajos de mantenimiento, aprovechamiento y gestión de los montes, o la práctica de actividades cinegéticas.

  8. En los terrenos particulares, el acceso a la finca para la recogida de hongos, precisará de la autorización de sus propietarios.

  9. A los montes públicos y privados con aprovechamientos de setas y/o trufas concedidos, no les será de aplicación esta Resolución, rigiéndose por su normativa específica.

  10. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica, siendo preceptivo contar con autorización previa para las Áreas de Reserva de los mismos.

  11. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.

El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.

Esta autorización se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales.

Al aprovechamiento en los montes públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas no gestionados por la Junta de Andalucía le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa, que puede implicar la necesidad de autorización específica.